Referentes de la Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC) participaron de la audiencia pública que tuvo lugar el pasado 12 de diciembre del 2022 en la que se trató el proyecto de ordenanza para definir las tarifas municipales del 2023.
A través de una nota entregada y explicada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, la entidad en su carácter de representante de sus asociados (comerciantes y empresarios pymes) subrayó la necesidad de analizar ciertos puntos en particular de las actuales normativas y sus modificaciones para el nuevo año.
Los puntos tienen que ver por un lado con los apatados sobre Ventas en la Vía Pública, por otro la Tasa por Registro Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene y finalmente la normativa sobre Carga y Descarga. Ver la nota completa Aquí.
Consideraciones de APICC sobre las Ventas en la vía pública
Enfatizamos que la vía pública no es lugar para actividades comerciales, éstas deben estar ajustadas a todas las normas vigentes para garantizar la igualdad, transparencia, equidad y competitividad.
Entendiendo que este es un tema socioeconómico de alto impacto y alto costo político, que está tomando cada vez más dimensión, paulatinamente los desvíos van creciendo, el desarrollo comercial en los espacios públicos, tales como ferias en plazas, paseos, avenidas y centros de compras de emergencias, encarados bajo distintas menciones están convirtiendo la actividad comercial formal en informal y los deja a un paso de la ilegalidad.
Aunque sea un punto difícil, consideramos de vital importancia avanzar en la normalización, armonización y formalización de estos emprendimientos en vez de solamente presionar a aquellos que intentan cumplir con todos los requisitos.
Desde APICC creemos que llegó la hora de iniciar la modernización y armonización de la ciudad, la regularización paulatina de todos aquellos que se encuentran en la informalidad por motivos de uso de suelo, de planos de habilitaciones o construcciones, electricidad o bomberos y que vienen luchando día a día para generar sus recursos dentro de cierta legalidad
Tasa de Seguridad e Higiene Municipal
Consideramos inapropiado el sistema de cálculo para la tasa, habiéndose convertido en una de las mayores fuentes de financiamiento de la comuna capitalina a expensas de mermar los bajos márgenes de las pymes. Ya que el margen es del 89% promedio, en línea con los cálculos del gobierno nacional sobre las expectativas de inflación del año (2022).
Asimismo, se solicita aclarar el texto al pie del Artículo 16 inc. 8 un párrafo que expresa: “cuando la superficie no supere los 100 m2, no tributarán el mínimo establecido para dicha categoría.” Donde el inc. 8 de dicho artículo fija el diferencial para la categoría Bancos.
Normativa referente a Carga y Descarga en Corrientes
Otro de los pedidos realizados por los referentes de APICC tiene que ver con el apartado en cuestión, ya que aún no se han podido consensuar ciertos detalles operativos sobre el mismo.
En los artículos de la ordenanza 7224 que determinan el pago de Tasa observamos la siguiente contradicción: Dicha ordenanza 7224 expresa, en diversos artículos: “…Comprobante de pago de Tasa cuyo costo será determinado según lo establecido en el artículo 66 de la tarifaria vigente…”.
Artículo 66: “Por los servicios de acompañamiento, de remoción, traslado y estadía y otros no clasificados específicamente se abonarán los siguientes importes: 3.289”.
e) “Los vehículos de carga que superen 8.500 kg. de peso o cuyo dominio se encuentre radicado en otra jurisdicción, que obstruyan total o parcialmente la calzada al efectuar la carga o descarga de lo transportado, para la inspección municipal de tránsito en el lugar por día deberán abonar”.
Del texto de este inciso advertimos que la facultad de determinar si se obstruye total o parcialmente la calzada está en responsabilidad de la inspección municipal de tránsito, y que este criterio es tan subjetivo como contradictorio, puesto que se plantean en tiempos distintos, primero se pide el permiso y luego la inspección determinará si corresponde o no, y en caso de no corresponderse nos preguntamos: ¿Se devolverá el importe pagado?