La Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Producción de la Nación dictó el pasado 20 de enero la Resolución Nº 51/2017 que amplía la normativa sobre exhibición de precios de los productos ofrecidos en comercios.
La misma entra en vigencia a partir del 1º de febrero de este año y complementa a la Resolución 0007/202 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor del ex Min. de Economía. Con lo cual, los comerciantes deberán exhibir de forma clara y visible los precios de los productos tanto al contado, como con tarjetas de crédito, compra y/o débito, de manera tal que el consumidor sepa exactamente cuánto debe abonar según sea el tipo de pago a realizar, los intereses a cobrarse y el precio final. Al tiempo que se prohíbe diferenciar entre precio al contado y financiado para todas aquellas operaciones que se efectúen en efectivo o en un solo pago con tarjetas de crédito, débito y cualquier otro sistema de pago electrónico. Se prohíbe también la utilización de la frase “cuotas sin interés” cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor. La norma especifica que la información sobre el mismo será colocada junto al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y con un tamaño de al menos cinco veces mayor.
La Resolución entiende por costo de financiación trasladado al precio de venta del consumidor a las situaciones en las que “el comerciante deba abonar a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación”.