El Gobierno de la Provincia de Corrientes a través de la Decisión Administrativa nº 876/2020 de la Jefatura de Gabinete, estableció nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/2020, a los siguientes rubros, a saber: (Ver Boletín Oficial).
Hotelería y hospedaje
Mediante el programa “Hospedaje Seguro”, habrá hospedajes de personas provenientes de zonas “Blancas” y otros hospedajes que reciben personas provenientes de zonas “Rojas” que son los lugares con COVID-19 que se determinen.
Gimnasios
El decreto indica que los mismos podrán realizar la actividad a partir del 1 de junio de 2020, de conformidad a las habilitaciones, capacitaciones y protocolos municipales y las siguientes medidas: Higiene, uso de toallas individuales, alcohol en gel o solución desinfectante alcohólica. Desinfección de los lugares y ventilación de los mismos.

Será obligatorio el uso de tapa boca, nariz y mentón sin excepción. Los instructores, con el uso de máscaras de acetato. La asistencia se realizará en los horarios establecidos, con turnos de una hora a una hora y quince minutos, con intervalos para desinfección. Los mayores de 60 años de edad tendrán turnos exclusivos y los mayores de 65 años de edad no podrán realizar actividad en estos gimnasios.
Las personas que asistan a realizar actividad física en los gimnasios deben firmar una declaración jurada de no tener síntomas de COVID-19. No se habilitan vestuarios ni duchas.
Bares y restaurantes
Este sector también estará incluido en las nuevas excepciones, aunque en el decreto se aclara que no se permitirá el servicio de barra y la ocupación del local podrá ser solo del 50% de lo habitual.
La atención es hasta las veinticuatro (24) horas, con turnos, sin espera y sin aglomeración de personas, aplicando el protocolo de desinfección entre turno y turno. Debe llevarse un listado de personas con sus datos de identificación y contactos telefónicos, que los asistentes deberánn brindar al personal del local.
Por cada mesa pueden estar como máximo cuatro (4) personas, y entre mesa y mesa debe haber un espacio de dos (2) metros de distancia. Es obligatorio el uso de tapa boca, nariz y mentón sin excepción. Los mozos deben usar además, guantes y máscaras de acetato.
La normativa manifiesta además que «Es fundamental el control de los municipios que deben indicar cantidad de mesas habilitadas en los restaurantes y bares y si cumplen las medidas exigidas».